Audiencias Públicas
Ordenanza N° 3338/1999
Esta ordenanza asegura que la voz de la ciudadanía tenga un espacio formal y reconocido en la toma de decisiones públicas, fortaleciendo la transparencia y la participación democrática.
Qué son: Un mecanismo democrático que permite a los ciudadanos participar directamente en temas institucionales, expresando opiniones, propuestas u objeciones.
Quiénes pueden participar: Cualquier persona física o jurídica vinculada al tema tratado, previa acreditación. Esto incluye vecinos, ONG, asociaciones empresarias, gremios, iglesias, autoridades y ciudadanos en general.
Objetivo principal: Garantizar un diálogo ordenado y productivo entre autoridades y comunidad, de modo que las opiniones sean consideradas en la elaboración de ordenanzas, resoluciones y otras normas.
Convocatoria
- Puede ser realizada por el Concejo Deliberante (su Presidente o presidente de las respectivas Comisiones con mayoría de votos) o por el Ejecutivo Municipal.
- También puede solicitarse por iniciativa ciudadana: al menos el 3% del padrón electoral puede pedir al Intendente que convoque una audiencia pública.
Expediente: Cada audiencia se formaliza en un expediente que reúne todas las actuaciones relacionadas con el tema.










